martes, 1 de marzo de 2016

AFORAMIENTOS

Un aforado es aquel que tiene el derecho de ser juzgado por un tribunal distinto al del resto de ciudadanos si se le imputa por un delito, gracias a su cargo público o profesión. Nuestra Constitución reconoce el aforo del Rey, la Familia Real (la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias), y a los miembros del Gobierno así como a los diputados y senadores; mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial, recoge este derecho para los miembros del ámbito judicial como el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de Autonomía son  para los cargos de las comunidades autónomas. El Rey tiene el mayor grado de protección, no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución lo protege de cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada (nunca he entendido este privilegio). Así pues, en España tenemos, nada más ni nada menos,  17.621 aforados, sin contar los cuerpos y fuerzas de seguridad, que tienen un aforamiento parcial. Con ellos, el número se eleva a 280.159.

Son varias las voces que han cargado en las últimas semanas contra el excesivo número de personas que cuentan con privilegios judiciales en nuestro país. Una cifra récord en Europa. En países como Alemania, Reino Unido o EE.UU. los políticos y cargos públicos son juzgados por los mismos tribunales que al resto de ciudadanos de a pie; estamos en una situación muy alejada del panorama de Portugal e Italia donde sólo tiene esta protección judicial el presidente de la República; o de Francia, donde gozan de ésta el presidente, el primer ministro y su Gobierno. Pero especialmente representativo es el caso alemán, con cero personas aforadas.  El aforamiento es, en esencia, un fuero que tienen los miembros de las cámaras que implica que las causas que se puedan seguir contra ellos sólo las pueda conocer o el Tribunal Supremo (TS), en el caso de los estatales, o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de su comunidad autónoma, para los autonómicos. Gozan también de este fuero los miembros de los órganos judiciales superiores.

Pero, ¿por qué el aforamiento?  En su origen, el objetivo era que un cargo público de este nivel (no existe por ejemplo para los alcaldes) pudiera ser sometido a una decisión colegiada (como es el caso de tribunales superiores), en principio más experta que una individual, y que contara con las garantías de que ese alto tribunal es menos vulnerable a presiones políticas que pudieran distorsionar su decisión, que un juez de primera instancia e instrucción. En cualquier caso, el aforamiento sólo debería establecerse exclusivamente en aquellos asuntos implicados en el uso de su desarrollo político. Si un congresista o  senador, tuviera que ser juzgado por un delito que no tiene nada que ver con su trabajo, el aforamiento no debería de existir para no quebrar el principio de igualdad ante la ley; además, no está garantizada la independencia de los tribunales superiores a los de primera instancia; es más, estos tribunales no están tan politizados como el Tribunal Supremo, cuyos miembros los nombra  el Consejo del Poder Judicial, y a éste, los políticos.

Creo que esta práctica debería suprimirse sin lugar a dudas. En la actualidad, carece de sentido sencillamente porque las circunstancias en las que se justifica la existencia del aforamiento, han desaparecido completamente: los jueces son independientes y sólo están vinculados a la ley en el ejercicio de sus funciones. Si se predica de todos los jueces y se aplican en todas las instancias, sin excepción alguna, no tiene por qué haber mayor grado de independencia en el TS que en una Audiencia provincial. Si la ley es igual para todo ciudadano, los aforamientos sobran. Si tenemos más de 10.000 aforados, es que la ley, en principio, no es igual para todos los españoles.

Miguel F. Canser