martes, 11 de marzo de 2008

JUSTICIA DE ALTO STANDING

LA JUSTICIA DE “LOS ALBERTOS”

En estos días ha causado sorpresa y cierta discrepancia, la reciente sentencia absolutoria del Tribunal Constitucional (T.C.), que anula otra del Tribunal Supremo por la que condenaba a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, a 3 años y 4 meses de prisión por estafa y falsedad en documento mercantil. Se lucraron de 24,5 Millones de euros que debían haber ido a parar a los socios minoritarios de Urbanor por la venta de los terrenos de las Torres Kío durante los años 80.

La justicia considera probados los hechos que se fundamenta la querella que data desde el año 1993, y fueron condenados hace un año a las penas indicadas. Desde entonces, los financieros iniciaron todas las vías judiciales posibles para evitar la prisión; pagaron los 24,5 Millones, más los intereses de demora y, paralelamente, iniciaron solicitud de indulto que conllevó que no pisaran la cárcel, pues la Audiencia Provincial suspendió la ejecución de la sentencia hasta que el Ministerio de Justicia resolviera su petición de indulto. El T.C., absuelve a los hermanos porque el delito ha prescrito, y dice que para la interrupción del plazo legal de prescripción no basta con “la mera presentación y registro de una querella”, sino que el expediente debe ser admitido a trámite por el juez.

Esta sentencia sienta un precedente pues, aunque el T.C. ostenta la jurisdicción suprema en materias de garantías constitucionales, también es cierto que no puede invadir el ámbito de la jurisdicción ordinaria, en la que la supremacía corresponde al Tribunal Supremo, y la valoración e interpretación de hechos constitutivos de delito, corresponde a los tribunales ordinarios. Además puede dar lugar a que muchas querellas pueden convertirse en papel mojado, si el juzgado correspondiente, no trabaja de forma diligente, y diluye en el tiempo admitir a trámite la demanda.

Parece que el tiempo juega a favor del infractor. La interpretación de la prescripción del delito que hace el T.C., perjudica a los estafados y beneficia a los estafadores; amenaza la lucha contra el fraude fiscal, y puede dar lugar a que tengamos la sensación que existe una total impunidad para los delitos financieros de “alto standing”; que existe una justicia de clase y, sobre todo, que la justicia española funciona con una lentitud inadmisible.

Sentencias como esta son difíciles de digerir. Insultan a la decencia y al sentido común, originan en el ciudadano desconfianza en la administración de justicia y sensación de impunidad para ciertos delitos, cuando la función de juzgar se debe practicar en su más noble versión de prudencia, que tiene como objetivo simplemente eso: Administrar justicia.




Miguel F. Canser
www.cansermiguel.blogspot.com