sábado, 2 de noviembre de 2013

¿JUSTICIA O LEY?

La reciente sentencia pronunciada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el cumplimiento de la “Doctrina Parot”, ha caído como un jarro de agua helada por lo que la etarra Inés del Río, condenada a más de 3.800.- años de prisión por 24 asesinatos, ha salido en libertad después de cumplir 26 años en la cárcel. Durante más de medio siglo, el terrorismo de ETA ha sido una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, un problema de primer orden, una sangría de vidas, y un esfuerzo brutal para sostener la lucha antiterrorista (policías, equipos técnicos, resarcimiento de daños...). No se sabe con exactitud el número de víctimas; oficialmente se ha difundido el dato de 829 personas, pero los daños colaterales han sido tantos, que difícilmente puede hablarse del número de víctimas con exactitud. Y aún hoy, se trata de una banda que no ha entregado las armas, que no se ha disuelto, y que, en cualquier momento, pueden iniciar su actividad asesina. Personalmente, creo que si hoy no lo hacen, es porque no pueden; no tienen el apoyo que antes tenían del pueblo vasco, y no tienen la infraestructura necesaria para que puedan hacerlo.

            Pero para afrontar esta decisión judicial, existen tres consideraciones a tener en cuenta: el plano humano, el plano político y el plano jurídico.

             Desde el punto de vista humano, el sentimiento de dejar en libertad a esta gentuza (por llamarlos de alguna manera) se nos antoja repugnante. Hay que pensar en todas las víctimas inocentes  que han sufrido el terror de esta banda. Un día triste para los familiares. Me indigna que estos asesinos salgan a la calle. Poner en libertad a alguien que ha causado tanto daño a personas sin ninguna justificación y sin mostrar arrepentimiento, es difícil de digerir. A veces las sentencias judiciales nos parecen injustas pero hay que acatarlas; es la base del estado de derecho que nos diferencia de regímenes dictatoriales y, por otra parte,  nadie ha destacado la paradoja de que no sólo estos etarras, sino grapos, violadores y asesinos van a ser liberados por una norma de redención de penas franquista.

            Desde el plano político, es momento de señalar a los culpables de lo sucedido: Son los políticos y los Gobiernos de hace muchos años, de aquellos años en que se sabía a ciencia cierta que la aplicación del Código Penal y del sistema de redención de penas llevaba inexorablemente a que los presos condenados a miles de años de cárcel cumplieran en realidad menos de 20 años de efectiva privación de libertad. Fueron los Gobiernos de aquella época, que prefirieron mirar para otro lado y no modificar la ley entonces vigente, los que propiciaron que llegase el día en que terroristas sanguinarios tuviesen que ser puestos en libertad por los tribunales. En los años setenta y ochenta del pasado siglo se prefirió no agravar las penas a los terroristas porque se pensaba que cabía una solución del terror por el apaciguamiento. Craso error, cuyas consecuencias hirientes para la sensibilidad ciudadana se manifestaron cuando en el presente siglo los peores terroristas presentaron sus cuentas y pidieron su libertad. Se acogen a una ley que ellos no respetan. Fueron juzgados y condenados  por el código penal de 1973, modificado en el año 1995, queriendo aplicar las normas del código de 1995 al código de 1973 con carácter retroactivo, en vez de modificar el Código Penal como era menester. Como siempre, los políticos haciendo mal las cosas.

            Desde el plano jurídico, la aplicación de la doctrina Parot es un engendro sin base jurídica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha “tumbado” la llamada doctrina Parot sobre la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta doctrina está hoy día integrada en la legislación vigente y se aplica y aplicará sin ningún problema a todos los delitos terroristas cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. El Tribunal ni siquiera ha soñado impugnarla; lo que ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado y aceptado por España,  es la aplicación retroactiva de esa “doctrina” a delincuentes que habían sido juzgados por el Código Penal de 1973, y comenzado a cumplir sus penas antes de su modificación en el año 1995. Si modificas una ley no puedes aplicarla a los ya juzgados y condenados anteriormente. Eso es lo que ha dicho el Tribunal de Estrasburgo; esa y no otra era la opción que se abría ante ellos: aplicar la ley, o hacer justicia. El clamor social justificado ante una situación perversa, o el derecho de unos individuos repugnantes a beneficiarse de la ley, los jueces españoles eligieron lo segundo, pero contradictorio con la ley vigente. Los políticos de entonces tuvieron que haber modificado la misma. Los jueces, sólo juzgan y sentencian en base al cumplimiento de las leyes establecidas. Si el legislador pretende que pasen más años en la cárcel, deben modificar el código penal de este País. Saldrán a la calle porque la Ley lo permite.


Miguel F. Canser
www.cansermiguel.blogspot.com