
La reforma básicamente reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, de las que, hasta ahora, estaban exentos pues sólo pagaban, las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año. Ahora lo hará también cualquier persona que presente una demanda civil, contencioso-administrativa o social, salvo en los supuestos excepcionados por la Ley; y esto puede estar en entredicho y vulnerar el derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva que marca nuestra Constitución; pues, a partir de ahora, no todos somos iguales ante la Ley: sólo quienes puedan pagarla.
El grueso de la población cuya unidad familiar supere los 14.900 euros al año, tendrán que pagar una tasa si acuden a la Justicia. Los despidos laborales, caseros que se niegan a devolver la fianza, inquilinos que dejan de pagar la renta, negligencias médicas, incidencias y reclamaciones a las entidades financieras, disputas sobre una herencia, problemas con la expareja en el reparto de bienes... Son muchos los asuntos que pueden tocar el bolsillo de los españoles.
Algún ejemplo: No se entiende que los trabajadores que tengan que acudir a juicio para defender su empleo y su puesto de trabajo, estén exentos de abonar tasas en el proceso ordinario, y, sin embargo para seguir defendiendo ese mismo empleo en apelación o en casación deban abonar 500 o 750 euros. Las reclamaciones por desacuerdo en las pólizas de seguro del hogar, que garantiza la defensa jurídica gratuita, no cubre la tasa (450€) y si lo hace, es a costa de duplicar la prima del seguro. En las sanciones de tráfico es donde más se ve que la tasa es disuasoria. En las leves sin retirada de puntos (multas de hasta 100€) la tasa judicial es de 200€, el doble de la multa. Graves sin puntos (multas de 200€), la tasa equivale a la multa: 200€. Reclamar una negligencia médica de más de 500.000€, y si se hace necesario llegar al Supremo para que nos den la razón, antes era gratis, y ahora habría que abonar más de 11.000€. Tampoco podemos olvidar las tasas por reclamar a un moroso de la comunidad de vecinos, o las reclamaciones a las grandes compañías (luz, gas, bancos, etc.).
Pero hay excepciones y se extienden a las Administraciones públicas, a las Cortes Generales, a los Parlamentos autonómicos, o al Ministerio fiscal; instituciones todas ellas con capacidad económica más que suficiente para abonar las tasas de las acciones judiciales que inicien. Los ciudadanos sí deben pagar, ellos no. Es la famosa ley el embudo, una vulneración del principio de justicia. No estaría mal que el Defensor del Pueblo hiciera algo al respecto; que analice la nueva Ley de Tasas Judiciales y sugiera su modificación para "garantizar" el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho de acceso a la tutela efectiva de jueces y tribunales. ¿Creen ustedes que lo hará?, creo que no. Es un atentado más a la línea de flotación de nuestras libertades democráticas.
Miguel F. Canser
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